Jorge Polo y La Borda: La voluntad de Riva-Agüero
Análisis de los elementos principales y subsidiarios en los testamentos de Riva-Agüero y del respeto a la voluntad del testador.
Los testamentos de Riva-Agüero —como todo testamento y, en general, como todo acto jurídico— tienen un elemento sustancial (principal) y varios secundarios, accesorios, complementarios o subsidiarios.
En el caso de Riva-Agüero, el aspecto medularde su disposición testamentaria es que instituye como su heredera a la Universidad Católica (a quien le deja sus bienes, para que sirvan a su sostenimiento). De otra parte, entre los otros muchos elementos subsidiarios ycomplementarios establece una junta administradora de los bienes que deja en propiedad absoluta a la Universidad Católica.
Estas disposiciones de Riva-Agüero han sido cumplidas a cabalidady rigurosamente por la Universidad Católica, en forma impecable e intachable. Todas las autoridades de la Universidad Católica y sus profesores han sido fieles cumplidores de la voluntad de su benefactor: que los bienes heredados sirvan para el sostenimiento de la Universidad. No ha habido ni negligencia ni aprovechamiento indebido en el manejo de los bienes heredados; por el contrario, se han empleado estos bienes en forma óptima para el logro de los altos fines de la Universidad Católica, que gracias a ellos y al empeño y dedicación de sus autoridades, profesores y alumnos ha sobrevivido momentos de crisis y ha crecido al punto destacado en el que actualmente se halla.
¿Alguien podría sostener que los rectores (Mons. Fidel Tubino, R.P. Felipe MacGregor, el Dr. José Tola, el Ing. Hugo Sarabia, el Dr. Salomón Lerner o el Ing. Luis Guzmán Barrón) no cumplieron con la voluntad de Riva-Agüero, es decir, con velar por que los bienes de la Universidad sirvieran para su sostenimiento? ¿Alguien podría afirmar que esas autoridades obtuvieron beneficio personal de la herencia de Riva-Agüero o que la manejaron con irresponsabilidad? ¿Se podría pensar que profesores de la talla del Dr. Luis Jaime Cisneros o el Dr. Agustín de la Puente no velaron para que los bienes de la Universidad, herencia de Riva-Agüero, sirvieran para su sostenimiento? ¿Se podría echar sombras sobre la relación de estos profesores y autoridades con los bienes recibidos en herencia?
Nadie ha cumplido mejor el encargo que la propia Universidad Católica y para nadie han sido más útiles, imprescindibles y necesarios los bienes heredados que para la misma Universidad Católica.
La Junta Administradora también cumplió su cometido y razón de ser: servir a la Universidad Católica, a la dueña de los bienes, hasta que la naturaleza de las cosas y el manejo de los bienes por parte de la dueña aconsejaron que con la madurez y recursos alcanzados por la propia Universidad, ésta tenía la infraestrutura, personal y recursos para administrar directamente sus bienes.
Así lo entendieron igualmente los sucesivos obispos de la diócesis de Lima, Mons. Landázuri, Mons. Vargas Alzamora que dieron a la Junta la naturaleza subsidiaria y complementaria con la que fue establecida por Riva-Agüero. Si Riva-Agüero hubiese deseado dar a esa Junta funciones de supervisión, lo habría dicho expresamente o habría instituido un Patronato u otra figura que mediara entre la Universidd católica y sus bienes. Nada de eso: Riva-Agüero dejó como heredera a la Universidad Católica y le legó sus bienes sin ninguna condición ni carga.
En el lenguaje jurídico, muy bien conocido por Riva-Agüero, “administrador” es aquella persona encargada de la administración y conservación de patrimonio de otra, ya sea en virtud de mandato legal o de negocio jurídico. ¿Cómo explicar que un integrante de la Junta Administradora, el Señor Muñoz Cho, designado por el Arzobispo de Lima (y no representante del Arzobispo) pretenda exigir cuentas al dueño de los bienes? ¿Qué principio jurídico le permitiría al Sr. Muñoz Cho interpelar al propietario? ¿Podría el administrador de una casa comercial, cuestionar las decisiones del propietario de su propio negocio? ¿Podría el administrador de cualquier sociedad mercantil estar por encima de los dueños de la sociedad?
Por otro lado, la doctrina reconoce que la cualidad de Administrador se puede perder por decisión unilateral del titular de la cosa. Por lo tanto, los acuerdos de 1994 respecto a la Junta Administradora son jurídicamente impecables y ajustados plenamente a la voluntad de Riva-Agüero en el sentido de que sus bienes sirven al sostenimiento de la Universidad Católica.
Jorge Polo y La Borda González
Decano (e) de la Facultad de Derecho
Universidad Nacional San Antonio Abad del Cuzco